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Hacia una nueva regulación normativa de los Ascensos Honoríficos al personal militar retirado de las FAS
Sábado, 30.01.2010, 21:20 (GMT+2)

HACIA UNA NUEVA REGULACIÓN NORMATIVA DE LOS ASCENSOS HONORÍFICOS AL PERSONAL MILITAR RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Por Francisco Ángel Cañete Páez
Licenciado en Ciencias Económicas
Comandante de Infantería y Profesor mercantil

Desde tiempo inmemorial, los Estados y sus ejércitos han venido concediendo nombramientos honorarios y ascensos honoríficos, a aquellos leales servidores que, con el sacrificio continuado de su libertad y propia conveniencia, habían venido sirviendo con celo y honradez, además de con acreditada competencia, al ejército de su nación; una vez, que al cumplirse el crono inexorable de la edad, pasaban a la situación de Retirados. En España, con la instauración de la Monarquía borbónica en los inicios del Siglo XVIII, y tanto bajo el reinado de S.M. el Rey Don Felipe V, como el de sus sucesores Fernando VI, Carlos III y Carlos IV, para premiar la intensa labor y sacrificio de aquellos Oficiales de “Sus Reales Exércitos” que tras una dilatada vida de servicios, con las fatigas inherentes a la profesión militar pasaban a la situación de Retirados, les era concedido un ascenso honorífico al empleo inmediato superior al que ostentaban en la fecha de su cese “por edad” en el servicio activo. Ya en el Siglo XIX, un egregio descendiente de aquellos monarcas, el Rey Don Alfonso XII, signó con su regia mano el Real Decreto de 26 de Junio de 1875, por el que, con un espíritu de generosidad y gratitud del ilustre Monarca hacia los Oficiales de sus ejércitos “Venía en concederles el empleo de Coronel Honorífico a todos los Sres. Jefes y Oficiales en situación de Retirados, ya en dicha fecha, o que en lo sucesivo pasen a ella, siempre que al separarse de las filas estuviesen en posesión de la PLACA de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo”.

La muerte de Don Alfonso, con tan sólo veintiocho años, privó a España de un Rey joven que amaba profundamente al Ejército y en el que se tenían depositadas las más grandes esperanzas. Y para los militares retirados de su época, Caballeros PLACA de la Orden de San Hermenegildo, siempre quedó guardado en lo más profundo de sus corazones el cariño y el respeto hacia el Monarca, en sincera deuda de gratitud a su Real Decreto de 26 de junio de 1875, por el que les concedía el empleo de Coronel Honorífico. Ascensos Honoríficos al personal Retirado que se siguen otorgando durante el pasado Siglo XX (tengo archivadas algo más de una decena de Disposiciones en tal sentido), y tanto durante el Reinado de Don Alfonso XIII, como en la Segunda República, durante el Gobierno del General Franco y hasta el actual Reinado de Don Juan Carlos I, en que, sin motivo alguno que lo justifique, dejan de producirse a finales de la década de los noventa.

En nuestra Patria, y hasta fechas muy recientes (finales de 1.989), a la inmensa mayoría de militares que pasaban a “Retirado”, acreditando estar en posesión de una limpia Hoja de Servicios, y honrándose en consecuencia con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, o bien hallarse en posesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, les era concedido el ascenso honorífico al empleo inmediato superior –sin incremento alguno en sus pensiones de retiro-, sin mas requisitos que los ya enunciados y que existiendo el empleo en su escala de procedencia, lo hubiese alcanzado un compañero cualquiera, en activo, y mas moderno que el solicitante. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 81/1.980, de 30 de diciembre.

Sorprendentemente, y sin motivo alguno que lo justifique, estos ascensos honoríficos que venían concediéndose con toda regularidad hasta el año 1.989, son eliminados drásticamente, al revestir su concesión un carácter de excepcionalidad tal, que los hace prácticamente inalcanzables para la casi totalidad del estamento militar en la fecha de su pase a Retirado. Y si bien es cierto, que la Ley 81/1.980, se refiere en uno de sus párrafos al carácter excepcional de estos ascensos, no lo es menos, que en la práctica, la Administración con un criterio solidario y flexible, no dudó entonces ( y no dudamos que ahora seguirá la misma solidaria pauta) en interpretar favorablemente esta excepcionalidad al conciliarla con el trabajo bien hecho, con la lealtad manifiesta a lo largo de toda una vida, con el celo y competencia antes reseñados y con un gran amor al servicio por parte de los militares solicitantes, otorgándoles, en su inmensa mayoría, el ascenso honorífico con la antigüedad de la fecha de su pase a “Retiro por Edad”.

Los que hicimos de la Carrera de las Armas un sacerdocio misionero, superado en el día a día de las fatigas, que se clavan como puntas de lanza sobre las ilusiones juveniles de amor y servicio a España; ilusiones que hemos seguido manteniendo intactas con el paso de los años, sin quejarnos nunca de que “es corto el sueldo, poco el haber o el pan, malo el vestuario y mucha la fatiga”; para que después de un largo recorrido y cuando ya el cabello blanquea con la ceniza de la edad, un buen día nos vemos sorprendidos –aunque se trate de una sorpresa a fecha fija- con la aparición de nuestro nombre en el Boletín Oficial de la Defensa, unido al de otros compañeros que tienen en común, además de la profesión, el haber nacido en fechas mas o menos inmediatas a la nuestra, y donde con el laconismo frio y castrense que nos caracteriza, se nos pasa a la definitiva situación de Retirado. Y allá que nos vamos a esta nueva y no retornable situación, conducidos por el crono de le edad, sin prebendas espectaculares o dineros amasados en torpes especulaciones –que no es la vida militar camino de regalos ni de deleites-, llevándonos únicamente nuestro amado uniforme, unas honrosas condecoraciones ganadas a fuerza de heroísmo, de méritos y de años de servicios y unos muy añorados recuerdos, que están escritos, con una caligrafía elegante y rebuscada por algún escribiente anónimo, en nuestra Hoja de Servicios.

Y es entonces, llegado nuestro retiro, y cuando al amparo de una legislación centenaria (los primeros ascensos honoríficos se concedieron ya , como hemos visto, en el Reinado de Don Felipe V), abrigábamos la esperanza de conseguir un ascenso honorífico, como compensación moral y solidaria del Estado a toda una vida de honrados servicios a la Administración Militar, he aquí que las actuales normas restrictivas, vienen a dar al traste con nuestras ilusiones, ignorando toda una legislación anterior amplísima y lesionando, siquiera sea moralmente, las legítimas aspiraciones que abrigábamos de conseguir un ascenso honorífico el día de nuestro pase a Retirado por Edad. Y en nuestra perplejidad, nunca llegamos a comprender como se suprimía algo que no perjudicaba a nadie, que beneficiaba moralmente a muchos y que no le cuesta a las arcas del Estado ni un solo céntimo de euro.

A este tenor, y dicho sea con el mayor respeto, entendemos que la Administración Militar ha desvirtuado la filosofía que impregna la concesión de este tipo de ascensos, elevándolos a una categoría o “estatus” muy superior al que realmente debe adjudicárseles, toda vez que dichos ascensos no son otra cosa que “Una compensación moral y solidaria del Estado y sus Ejércitos a sus leales servidores, que tras toda una vida de honrosos servicios a la Patria, y por el crono inexorable de la edad, les llega el pase a la situación de retirados”.

La grandeza de la profesión castrense se sustenta precisamente en la renuncia que se exige a sus miembros del uso y disfrute de una libertad que gozan el resto de las profesiones liberales. Es por ello completamente lógico, justo y plausible, que al militar fallecido “en acción de guerra”, o en escenarios bélicos allende nuestras fronteras, donde nuestras tropas se juegan a diario la vida en cumplimiento de las obligaciones que España tiene contraídas con Organizaciones de Defensa supranacionales, se le conceda un ascenso al empleo inmediato superior al que ostentaba a su fallecimiento, pero un ascenso efectivono honorífico. Un ascenso efectivo, con el que la Patria le compense, a título póstumo, al hecho incuestionable y primordial de haber entregado la vida en su defensa o en el cumplimiento de la misión encomendada por sus jefes.

En su virtud, y a este mismo tenor, no nos deja de causar perplejidad como la Administración Militar (léase Ministerio de Defensa), ignorando, como hemos reflejado, toda una legislación amplísima, lleva más de veinte años (desde finales de 1989) sin conceder un solo ascenso honorífico (para no mentir creo, que hace unos años concedió uno en el Ejército del Aire) al personal militar retirado con una intachable Hoja de Servicios, lesionando siquiera sea moralmente, las legítimas aspiraciones de este personal ; ascensos que, como hemos venido demostrando, no perjudican a nadie y no le cuestan a las arcas del Estado ni un solo céntimo de euro. Y como quiera que nos negamos a admitir que esta supresión de los ascensos honoríficos a los militares retirados se les haga de forma dolosa, con el único afán de perjudicarles moralmente “DOLUS EST CONSILIUM ALTERI NOCENDI” (Dolo es el propósito de perjudicar a otro), debemos entender que lo hacen por ignorancia o por creer que se trata de un asunto baladí sin la menor importancia, y nunca por cerrazón o mala voluntad de nuestras Autoridades Militares.

Por cuanto consignado queda, sólo nos resta reiterar una vez más, a través de las presentes líneas que intentan recoger el unánime sentir de tantos compañeros en situación de retirados, para que en el más breve plazo, el Ministerio de Defensa publique la Disposición oportuna que traiga consigo el normal restablecimiento de la concesión de un Ascenso Honorífico al personal militar a su pase a la situación de Retirado, así como a los que ya se encuentran en dicha situación y que voluntariamente lo soliciten, sin más requisitos que el hallarse en posesión de una limpia e intachable Hoja de Servicios, acreditada con el “Acta Notarial” más importante que, en tal sentido, tenemos los militares desde los inicios del Siglo XIX: Su pertenencia como Caballero a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Sevilla, Enero de 2010

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